TESTIMONIO: VISTO: Que el Plan de Regularización de las deudas municipales ha permitido detectar casos particulares de contribuyentes que manifiestan su voluntad de pago pero que no pueden encuadrarse dentro de las facilidades vigentes, y CONSIDERANDO: Que es menester dar una solución particular y con criterio amplio a quienes as¡ lo han planteado toda vez que, si bien el servicio debió ser atendido sin los recursos del contribuyente moroso, no es menos cierto que la situación de concesión de aguas y cloacas y la gestión privada de cobro de las Tasas de Alumbrado, Barrido y Limpieza, posibilitan hoy dar facilidades extendidas a quienes revelan intención de pago. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 80/96 ------------------------------- ARTICULO 1.- Otórgase a la Señora Norma Alonso un Plan de Pagos ------------ Especial en las deudas mantenidas con esta Municipalidad en la Partida Nº 10632/00/7 de las Tasas de Alumbrado, Barrido y Limpieza y Servicios Sanitarios, en cuotas mensuales, consecutivas de pesos diecisiete ($ 17.-) iniciales, tomándose como primera cuota el pago a cuenta formalizado por el contribuyente.----------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Tales cuotas devengarán un interés resarcitorio del - ------------ uno por ciento (1%) mensual no acumulativo sobre cada una de ellas, el que se calcular desde el momento del primer pago que ya ha efectuado el contribuyente.------------------------------ ARTICULO 3.- El plan de pagos sólo se considerar caduco si el ------------ contribuyente no abonase en tiempo y forma tres (3) cuotas seguidas o seis (6) alternadas durante todo el periodo de vigencia.---------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Anualmente el Departamento Ejecutivo deberá promover, ------------ con citación del interesado, el acortamiento de los plazos otorgados en la presente, para el caso de pagos anticipados y/o cancelaciones totales o parciales del monto adeudado por el contribuyente será el de multiplicar el valor de la cuota que debería abonar al mes de la cancelación por el número de cuotas a abonar. Lo cancelado podrá ser aplicado al orden de cuotas que el contribuyente requiera.-------------------------------------------- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis. FIRMADO: Roberto O. Garrido - VICEPRESIDENTE I - Juan José Troya - SECRETARIO.-------------------